lunes, 22 de junio de 2015

¿Qué es Acoso Sexual?

"...el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. (Art. 2 inc. 2º Código del Trabajo).  



Podemos encontrar casos en diferentes contextos laborales, produciéndose principalmente entre personal jerárquico y subordinado (empleador y trabajador). Según los datos y reportes de la Inspección del Trabajo, los casos con mayores incidencias son de mujeres asediadas por hombres acosadores, no obstante, también hay situaciones de acoso en sentido inverso.

Lo antes mencionado se desglosa en Acoso Vertical que ocurre cuando el denunciado es el empleador/a; y el Acoso Horizontal es aquel que ocurre entre pares dentro del lugar de trabajo.

La víctima de acoso sexual en su trabajo, deberá hacer llegar sus reclamos por escrito a la dirección de la empresa, servicio donde trabaje o a la inspección del trabajo, en donde el empleador  será quien decide si él realizará la investigación correspondiente o derivará a la inspección del trabajo. La investigación se iniciará dentro de un plazo de 30 días contado desde la recepción de la denuncia y el  empleador deberá ampliar  las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días una vez terminada la investigación, o desde que se haya comunicado los resultados de la investigación realizada por la inspección de trabajo.

Si el trabajador/a es afectado por acoso sexual por parte del empleador/a, debe acudir  al Tribunal del Trabajo respectivo para poner término al contrato de trabajo y demandar el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, pudiendo solicitar el incremento del 80% de la indemnización si el empleador no cumplió con el procedimiento por acoso sexual.

Si el empleador miente con respecto a que fue acosado sexualmente, y el tribunal declaró su demanda carente de motivo plausible, éste estará obligado a indemnizar los prejuicios que causó al afectado según lo estipulado en el Código del Trabajo.

Las sanciones por acoso sexual deben estar contenidas en el respectivo reglamento interno de la empresa, y puede radicar en el despido del trabajador o trabajadora acosador, sin derecho a indemnizaciones. (El acoso horizontal es motivo de despido inmediato).

La ley, establece la reserva de los procedimientos, estipulando que la investigación interna del empleador deberá ser llevada en estricta reserva. Con ello, se estipulan las causas laborales en las cuales se invoque una acusación de acoso sexual, las cuales deberán ser resguardadas por el secretario del tribunal, y sólo tendrá acceso a ellas las partes y sus apoderados judiciales; resguardando así, la honra y facilitar las denuncias por acoso sexual sin exponer a los involucrados al escrutinio público antes de terminada la investigación y establecidas las responsabilidades consecuentes.



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