"...el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio,
requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que
amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. (Art. 2 inc. 2º Código del Trabajo).
Podemos
encontrar casos en diferentes contextos laborales, produciéndose principalmente
entre personal jerárquico y subordinado (empleador y trabajador). Según los
datos y reportes de la Inspección del Trabajo, los casos con mayores incidencias
son de mujeres asediadas por hombres acosadores, no obstante, también hay
situaciones de acoso en sentido inverso.
Lo
antes mencionado se desglosa en Acoso
Vertical que ocurre cuando el denunciado es el empleador/a; y el Acoso Horizontal es aquel que ocurre
entre pares dentro del lugar de trabajo.
La
víctima de acoso sexual en su trabajo, deberá hacer llegar sus reclamos por
escrito a la dirección de la empresa, servicio donde trabaje o a la inspección
del trabajo, en donde el empleador será
quien decide si él realizará la investigación correspondiente o derivará a la
inspección del trabajo. La investigación se iniciará dentro de un plazo de 30
días contado desde la recepción de la denuncia y el empleador deberá ampliar las medidas o sanciones que correspondan
dentro de un plazo de 15 días una vez terminada la investigación, o desde que
se haya comunicado los resultados de la investigación realizada por la
inspección de trabajo.
Si
el trabajador/a es afectado por acoso sexual por parte del empleador/a, debe
acudir al Tribunal del Trabajo
respectivo para poner término al contrato de trabajo y demandar el pago de las
indemnizaciones legales correspondientes, pudiendo solicitar el incremento del
80% de la indemnización si el empleador no cumplió con el procedimiento por
acoso sexual.
Si
el empleador miente con respecto a que fue acosado sexualmente, y el tribunal
declaró su demanda carente de motivo plausible, éste estará obligado a
indemnizar los prejuicios que causó al afectado según lo estipulado en el
Código del Trabajo.
Las
sanciones por acoso sexual deben estar contenidas en el respectivo reglamento
interno de la empresa, y puede radicar en el despido del trabajador o trabajadora
acosador, sin derecho a indemnizaciones. (El acoso horizontal es motivo de
despido inmediato).
La
ley, establece la reserva de los procedimientos, estipulando que la
investigación interna del empleador deberá ser llevada en estricta reserva. Con
ello, se estipulan las causas laborales en las cuales se invoque una acusación
de acoso sexual, las cuales deberán ser resguardadas por el secretario del
tribunal, y sólo tendrá acceso a ellas las partes y sus apoderados judiciales;
resguardando así, la honra y facilitar las denuncias por acoso sexual sin
exponer a los involucrados al escrutinio público antes de terminada la
investigación y establecidas las responsabilidades consecuentes.

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