“...toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados,
ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u
otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o
los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o
perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
(Art. 2 inc. 2º Código del Trabajo)
El acoso laboral o “mobbing” (término utilizado en los
años 80´para denominar una forma de violencia en el trabajo), es una conducta
abusiva consciente y premeditada, realizada de
forma sistemática y repetitiva, que atenta contra la dignidad o la integridad
física o psicológica de un trabajador/a (también se le denomina acoso
psicológico o psicoterror laboral).
Profesionales estudiosos del acoso laboral, señalan que una
de las formas más comunes de mobbing en el aislamiento de la víctima del resto
de su entorno laboral, las cuales se traducen en: asignación de tareas inútiles
de modo que el empleado-víctima es desperdiciado en su potencial profesional,
tratado hostilmente en forma sistemática y hostigado frecuentemente hasta que
se consigue aislarlo o apártalo del trabajo.
Existen tipos de acoso laboral, en los cuales se
desglosan: acoso moral de tipo
descendiente, es aquel en que el
acosador ocupa un cargo superior a la víctima. El acoso moral horizontal, se da entre colegas o compañeros de
trabajo de la misma categoría o nivel jerárquico (aquí el acosador busca
deteriorar la imagen de su compañero de trabajo y/o puede atribuirse a si mismo
méritos ajenos; esto se puede deber
a celos, envidia, competencias,
problemas de tipo personal, entre otros). El
acoso de tipo ascendente, es aquel en el que la persona que realiza el
acoso laboral ocupa un puesto de menos jerarquía que el afectado (es el
frecuente, pero puede darse en casos de que el trabajador pase a tener como
subordinados a aquellos que con anterioridad fueron sus compañeros de trabajo;
y también cuando una persona se incorpora a un cargo directivo y desconoce la
organización preexistente o incorpora nuevos métodos de gestión que no son
aprobados por los trabajadores).
Si es el empleador quien comete el acoso laboral, el
trabajador puede poner término al contrato de trabajo y acudir al juzgado
respectivo dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha en que
renunció, para que así, el tribunal ordene en pago de las indemnizaciones
respectivas. No obstante, el empleador puede despedir al trabajador (sin
derecho a indemnización) si éste cometió un acto de acoso laboral.
Si el trabajador señaló que fue victima de acoso laboral
falsamente o con la intención de afectar la honra del demandado, el tribunal
declarará su demanda como carente de fundamentos, y ordenará el pago de una
indemnización. Si el juzgado estima que la causal fue pedida maliciosamente, el
trabajador quedará sujeto a otras acciones legales con las cuales pueda
proceder.
El
trabajador que pone término a su contrato por acoso laboral, tiene derecho a la indemnización que se haya
convenido individual o colectivamente. En caso de no existir éste acuerdo, le
corresponden 30 días de la última remuneración por cada año de servicio hasta
un tope de 330 días (11 meses de sueldo). Junto con la orden del pago de la
indemnización, el tribunal puede aumentar hasta un 80% atendida la causal de
acoso laboral (a esto se le suma el pago de otras indemnizaciones a las que
eventualmente tuviera derecho el trabajador).

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