domingo, 28 de junio de 2015

Cuestionario

1. ¿Qué artículo define acoso sexual y acoso laboral?
2. ¿Cuál es la diferencia entre acoso laboral y acoso sexual?
3. ¿De que otra forma es conocido el acoso laboral?
4. ¿Frente a qué organismo se puede hacer la denuncia de acoso laboral o acoso sexual?
5. ¿Qué se entiende por acoso laboral?
6. ¿Que se entiende por acoso sexual?
7. ¿Quiénes ejercen acoso laboral o acoso sexual?
8. ¿Qué libro se refiere al acoso sexual?
9. ¿Qué es el acoso vertical?
10. ¿Qué es el acoso horizontal?
11. ¿Qué sanciones se aplica cuando se da el caso de acoso horizontal?
12. ¿Cuál es el manual de la empresa que contiene las sanciones que se aplican a las conductas por acoso laboral y acoso sexual?
13. ¿Qué sanciones aplicará la Inspección del Trabajo cuando recibe una denuncia de acoso sexual vertical?
14. una vez recepcionada la denuncia por acoso sexual ¿Cuánto será el plazo de investigación?
15. ¿Qué puede demandar el trabajador(a) que sufre acoso sexual por parte del empleador(a)?
16. ¿Qué sucede cuando el empleador(a) no cumplió con el procedimiento que se realiza frente a una denuncia de acoso sexual?
17. ¿Qué sanciones se le aplicará al trabajador(a) que mienta con respecto a que fue acosado sexualmente?
18. ¿Qué es el acoso moral de tipo de descendente?
19. ¿Cuáles son las formas más comunes de sufrir acoso laboral?
20. ¿Qué es el acoso moral horizontal?
21. ¿Qué medidas puede tomar el trabajador(a) cuando sufre acoso laboral por parte del empleador (a)?
22. ¿Qué medidas puede tomar el empleador(a) contra el trabajador(a) que ejerce acoso laboral?
23 ¿Qué sanciones puede aplicar el tribunal al trabajador(a) que señaló ser víctima de acoso laboral falsamente?
24. ¿Cuáles son las obligaciones del empleador(a) al recepcionar una denuncia por acoso sexual o acoso laboral?
25. ¿A qué se refiere el acoso de tipo ascendente?

viernes, 26 de junio de 2015

Noticia Nº 3



Nora Melo (51) es una chilena convertida al islam, que usa un hiyab o velo sobre su cabeza. En 2008, cuando fue a saludar a su nueva jefa en el call center que la empresa Vodafone España tiene en Santiago -y donde Nora llevaba trabajando con éxito un año-, le dijo al verla: “Yo no quiero perras musulmanas acá”. Nore recuerda:“No lo podía creer. Lo dijo en frente de todos mis colegas. A partir de entonces, junto con otros dos supervisores comenzaron a insultarme a mis espaldas, escribían mensajes como ‘terrorista, ándate a un país musulmán’ en el espejo del baño de la oficina y en el fondo de pantalla de mi computador. Me decían que me sacara el disfraz, que por cuántos camellos me cambiaban, que tenía voz de caliente y que excitaba a los clientes. Me cambiaban los turnos sin previo aviso y me aislaban de mis compañeros sentándome en un puesto alejado del resto de los operadores, por lo que me era difícil escuchar las instrucciones. Ellos esperaban que cometiera un equivocación para despedirme”. Durante todo un año, sufrió crisis de pánico y depresión. “Llegué a andar con la cabeza baja para que nadie me insultara, me sentía menoscabada. Un día, saliendo a mi hora de descanso, un colega me tiró un escupo. Me dolió mucho, fue un insulto con mucho desprecio”, cuenta Nora, quien se armó de valor y puso una denuncia en la Inspección del Trabajo. En abril de 2010, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago falló a su favor y estableció que se vulneró su derecho a la no discriminación por causas religiosas, convirtiéndose en el primer caso en Chile en que la Justicia falla a favor de un trabajador ante persecución laboral por este motivo. Además de una indemnización por daño moral, se ordenó el cese del hostigamiento en su contra y se multó a la empresa. Los agresores fueron removidos a otra área y Nora prefirió no volver a emplearse. Hoy, está dedicada a montar su propia empresa de radio taxi.

Fuente: Revista Paula, 20 de Junio de 2015
Por Bárbara Riedemann / Producción periodística: Alejandra Jara / Fotografía: Alejandro Araya / Producción: Álvaro Renner

miércoles, 24 de junio de 2015

-Fragmento de entrevista a Pedro Aranda, Presidente del Sindicato “Liceo Industrial Las Nieves”.

"...Frente al hostigamiento laboral,  hemos tenido varios  casos en nuestro colegio;  hace poco una compañera de trabajo, quien mantenía una relación  personal con un colega administrativo fue presionada  reiteradas  veces por nuestro jefe, indirectamente le enviaba mensajes como que debía buscarse otro trabajo porque no estaba considerada en la lista del siguiente año, haciéndole saber que el que mantuviera una relación con -en este caso- un coordinador le iría cerrando puertas; presiones cuando se realizaba alguna actividad en el colegio él (director) le indicaba que no debía estar ahí..."

Entrevista

Extracto de la entrevista realizada a Don Pedro Aranda, profesor y presidente del sindicato de funcionarios y trabajadores del "Liceo Industrial las Nieves" de Puente Alto.

lunes, 22 de junio de 2015

Noticia Nº 2

Abren sumario contra jefe antidrogas de Fiscalía por denuncias de acoso sexual y laboral

    La decisión fue adoptada luego de analizar los antecedentes emanados desde la Asociación de Fiscales el miércoles pasado en contra del abogado Jorge Valladares.

SANTIAGO.- El fiscal nacional, Sabas Chahuán, decidió iniciar un sumario administrativo en contra del jefe de la Unidad de Drogas y Antinarcóticos del Ministerio Público, Jorge Valladares, para aclarar la denuncia en su contra por cinco presuntos casos de acoso sexual.

    Desde la Fiscalía Nacional informaron a Emol que el máximo jefe persecutor decidió iniciar la indagatoria interna, luego de analizar los antecedentes emanados desde la Asociación de Fiscales el miércoles pasado.

    En el texto también se solicita a Chahuán que se investiguen siete supuestos casos de acoso laboral por parte de Valladares.
    
    De acuerdo a fuentes de la Fiscalía, las primeras denuncias en contra del cuestionado director aparecieron a comienzos de año, por parte del equipo antidrogas de la entidad persecutora.

    Ante lo reiterado de las denuncias, Chahuán lo llamó a una reunión en la que se acordó su salida de la institución a partir del 31 de marzo.

    Trascendió que luego de lo anterior, Valladares solicitó sus vacaciones y desde el 1 de febrero no ha vuelto al edificio de la Fiscalía Nacional.

     La decisión era esperada por la Asociación de Funcionarios, que había advertido que se esperaría la respuesta por parte de Chahuán hasta el lunes 23.

    De no abrirse sumario, se estudiarían acciones en el ámbito laboral y penal por estas situaciones. A raíz de la compleja situación, ahora la Unidad Antidrogas se encuentra liderada por el director (s) Alejandro Ivelic, quien asumirá el cargo en propiedad a partir del 1 de abril.


Publicada por Francisco Águila Vega, el 20 de marzo de 2015 a las 11:20 hrs. Emol

Noticia Nº 1

Funcionaria de Inspección del Trabajo denuncia acoso laboral


      La mujer tiene una licencia por 120 días por stress debido al mal momento que vivió en su lugar de trabajo.

     Una funcionaria de la Inspección del Trabajo de Talcahuano denunció ser víctima de acoso laboral por parte de sus superiores y compañeros.

       La mujer acusó que es denostada comúnmente por sus colegas, asegurando que debido a este problema tiene una licencia por stress laboral hace 120 días, agregando que si ella no vuelve pronto a su lugar de trabajo, puede ser despedida ya que su salud sería incompatible con su profesión, informa SoyChile.


Al respecto, la funcionaria realizó las denuncias respectivas a la Dirección del Trabajo, manifestando que no han tomado en cuenta su solicitud, pese a que entregó antecedentes de lo ocurrido en noviembre pasado.

El senador Alejandro Navarro, quien está colaborando con la afectada, aseguró que personalmente le planteara el problema “al seremi del Trabajo, y si es necesario, también al ministro del ramo, Juan Carlos Jobet, para que tomen las medidas correspondientes e instruyan a que la Dirección actúe apegado al derecho”.

“La afectada, quien producto del menoscabo ha tenido serios efectos a nivel físico y psicológico, debe ser traslada a otra unidad con un mejor clima laboral”, sentenció el parlamentario.

Publicada el 6 de febrero de 2014 a las 18:25 hrs. Portal Terra.

¿Qué es Acoso Laboral?

“...toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. (Art. 2 inc. 2º Código del Trabajo)


El acoso laboral o “mobbing” (término utilizado en los años 80´para denominar una forma de violencia en el trabajo), es una conducta abusiva consciente y premeditada, realizada de  forma sistemática y repetitiva, que atenta contra la dignidad o la integridad física o psicológica de un trabajador/a (también se le denomina acoso psicológico o psicoterror laboral).

Profesionales estudiosos del acoso laboral, señalan que una de las formas más comunes de mobbing en el aislamiento de la víctima del resto de su entorno laboral, las cuales se traducen en: asignación de tareas inútiles de modo que el empleado-víctima es desperdiciado en su potencial profesional, tratado hostilmente en forma sistemática y hostigado frecuentemente hasta que se consigue aislarlo o apártalo del trabajo.

Existen tipos de acoso laboral, en los cuales se desglosan: acoso moral de tipo descendiente,  es aquel en que el acosador ocupa un cargo superior a la víctima. El acoso moral horizontal, se da entre colegas o compañeros de trabajo de la misma categoría o nivel jerárquico (aquí el acosador busca deteriorar la imagen de su compañero de trabajo y/o puede atribuirse a si mismo méritos ajenos; esto se puede deber  a  celos, envidia, competencias, problemas de tipo personal, entre otros). El acoso de tipo ascendente, es aquel en el que la persona que realiza el acoso laboral ocupa un puesto de menos jerarquía que el afectado (es el frecuente, pero puede darse en casos de que el trabajador pase a tener como subordinados a aquellos que con anterioridad fueron sus compañeros de trabajo; y también cuando una persona se incorpora a un cargo directivo y desconoce la organización preexistente o incorpora nuevos métodos de gestión que no son aprobados por los trabajadores).

Si es el empleador quien comete el acoso laboral, el trabajador puede poner término al contrato de trabajo y acudir al juzgado respectivo dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha en que renunció, para que así, el tribunal ordene en pago de las indemnizaciones respectivas. No obstante, el empleador puede despedir al trabajador (sin derecho a indemnización) si éste cometió un acto de acoso laboral.

Si el trabajador señaló que fue victima de acoso laboral falsamente o con la intención de afectar la honra del demandado, el tribunal declarará su demanda como carente de fundamentos, y ordenará el pago de una indemnización. Si el juzgado estima que la causal fue pedida maliciosamente, el trabajador quedará sujeto a otras acciones legales con las cuales pueda proceder.

     El trabajador que pone término a su contrato por acoso laboral,  tiene derecho a la indemnización que se haya convenido individual o colectivamente. En caso de no existir éste acuerdo, le corresponden 30 días de la última remuneración por cada año de servicio hasta un tope de 330 días (11 meses de sueldo). Junto con la orden del pago de la indemnización, el tribunal puede aumentar hasta un 80% atendida la causal de acoso laboral (a esto se le suma el pago de otras indemnizaciones a las que eventualmente tuviera derecho el trabajador).

¿Qué es Acoso Sexual?

"...el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. (Art. 2 inc. 2º Código del Trabajo).  



Podemos encontrar casos en diferentes contextos laborales, produciéndose principalmente entre personal jerárquico y subordinado (empleador y trabajador). Según los datos y reportes de la Inspección del Trabajo, los casos con mayores incidencias son de mujeres asediadas por hombres acosadores, no obstante, también hay situaciones de acoso en sentido inverso.

Lo antes mencionado se desglosa en Acoso Vertical que ocurre cuando el denunciado es el empleador/a; y el Acoso Horizontal es aquel que ocurre entre pares dentro del lugar de trabajo.

La víctima de acoso sexual en su trabajo, deberá hacer llegar sus reclamos por escrito a la dirección de la empresa, servicio donde trabaje o a la inspección del trabajo, en donde el empleador  será quien decide si él realizará la investigación correspondiente o derivará a la inspección del trabajo. La investigación se iniciará dentro de un plazo de 30 días contado desde la recepción de la denuncia y el  empleador deberá ampliar  las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días una vez terminada la investigación, o desde que se haya comunicado los resultados de la investigación realizada por la inspección de trabajo.

Si el trabajador/a es afectado por acoso sexual por parte del empleador/a, debe acudir  al Tribunal del Trabajo respectivo para poner término al contrato de trabajo y demandar el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, pudiendo solicitar el incremento del 80% de la indemnización si el empleador no cumplió con el procedimiento por acoso sexual.

Si el empleador miente con respecto a que fue acosado sexualmente, y el tribunal declaró su demanda carente de motivo plausible, éste estará obligado a indemnizar los prejuicios que causó al afectado según lo estipulado en el Código del Trabajo.

Las sanciones por acoso sexual deben estar contenidas en el respectivo reglamento interno de la empresa, y puede radicar en el despido del trabajador o trabajadora acosador, sin derecho a indemnizaciones. (El acoso horizontal es motivo de despido inmediato).

La ley, establece la reserva de los procedimientos, estipulando que la investigación interna del empleador deberá ser llevada en estricta reserva. Con ello, se estipulan las causas laborales en las cuales se invoque una acusación de acoso sexual, las cuales deberán ser resguardadas por el secretario del tribunal, y sólo tendrá acceso a ellas las partes y sus apoderados judiciales; resguardando así, la honra y facilitar las denuncias por acoso sexual sin exponer a los involucrados al escrutinio público antes de terminada la investigación y establecidas las responsabilidades consecuentes.